Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, G. 976. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 976. XLIII.

G. de S., M.;Isabel c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos:

AGarcía de Sanzano, M.;Isabel c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la determinación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas que señaló, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 133.

21) Que las impugnaciones de la titular atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los agravios de la demandada vinculados con el método de cálculo del primer haber del beneficio son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.

41) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la actora, parcialmente procedente el interpuesto por la ANSeS, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Elliff" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo -1-

"B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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