Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, E. 88. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:535

E. 88. XLV.

ORIGINARIO

Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ ordinario.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 19/30 la firma Editorial Río Negro S.A. promueve demanda contra la Provincia del Neuquén, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la exclusión ilegítima de la publicidad oficial de dicho Estado provincial, durante los años 2003 a 2007 inclusive.

    Aclara que el monto del resarcimiento pretendido por la denunciada privación arbitraria de la publicidad oficial, se encuentra indeterminado, y que de los términos de esta demanda surgirán los necesarios parámetros para que el Tribunal lo fije. Sin perjuicio de ello, también reclama la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) en concepto de "daño a la imagen" derivada del impedimento a la información a que la empresa se habría visto sometida y que le habría impedido desarrollar la eficiente tarea periodística a que se encontraban acostumbrados sus lectores.

    Funda su derecho en los artículos 520, 521, 1137 y concordantes del Código Civil.

  2. ) Que a los fines de establecer si la cuestión traída a juicio es de aquéllas abarcadas por el artículo 117 de la Constitución Nacional, es preciso acudir a los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y según la doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230, y 314:417.

  3. ) Que, en su mérito, cabe destacar que la actora sostiene que todos los hechos invocados han quedado debidamente probados en la causa E.1.XXXIX. "Editorial Río Negro -1-

    S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo", en trámite ante la jurisdicción originaria de esta Corte, y que la pretensión aquí deducida encuentra su fundamento en la sentencia dictada en dicho proceso el 5 de septiembre de 2007 (Fallos: 330:3908).

    En el citado precedente se admitió la demanda promovida y se condenó a la Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio que respete los dos principios constitucionales allí enunciados, estos son: 1) no manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión; y, a su vez, se estableció que si bien el Estado provincial tiene a su disposición muchos criterios distributivos, cualquiera sea el que utilice debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones.

  4. ) Que en este proceso sólo se reclaman los daños que, según afirma la actora, le ocasionó la decisión de la provincia de reducir a cero el "centimetraje" de publicidad oficial dada a su diario durante el período comprendido entre los años 2003 a 2007 inclusive.

    De ello se extrae que la empresa demandante no pretende por medio de esta acción la declaración de inconstitucionalidad de actos llevados a cabo por la Provincia del Neuquén, ni la solución del caso exige definir, de manera exclusiva, la inteligencia y alcance de una disposición federal C. que fue objeto de tratamiento en el citado precedente de Fallos: 330:3908C, sino que se trata de determinar si corresponde atribuirle al Estado provincial la responsabilidad que se le endilga por las consecuencias derivadas Csegún se aduceC de una indebida actuación por parte de dicha administración, -2-

    E. 88. XLV.

    ORIGINARIO

    Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ ordinario.

    Año del B. y, en tal caso, cuantificar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el proceder de las autoridades provinciales.

  5. ) Que, en esas condiciones, resultan aplicables al sub examine los criterios examinados y adoptados por el Tribunal en los pronunciamientos recaídos en las causas ABarreto@ (Fallos: 329:759), ACastelucci@ (Fallos: 332:1528) y en la causa E.463.XL "Expreso Alberino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 11 de diciembre de 2007, entre muchos otros, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad; extremo que determina que esta causa no debe tramitar ante esta Corte por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

  6. ) Que todo ello no impedirá que, en su caso, el Tribunal conozca en las cuestiones federales involucradas en el proceso por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48.

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N. y comuníquese al señor Procurador General. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    ES COPIA Demanda iniciada por Editorial Río Negro S.A., representada el Dr. E.;E. SaintM., con el patrocinio letrado de los Dres. F.;R. Llerena, H.;WortmanJ. y M.;A. Rufino. -3-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/definitivos/10/editorial_rio_negro_e_88_l_xlv.pdf -4-

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