Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, F. 107. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 107. XLIV.

RECURSO DE HECHO Fornelli, R.E. s/ causa n1 41.378.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que el nuevo escrito presentado en esta queja importa reeditar cuestiones inadecuadas tan improcedentes como las anteriores y configura una conducta recalcitrante que justifica no solo el rechazo de las peticiones sino la necesidad de imponer al letrado una sanción en los términos que contemplan los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58 que en mérito a la gravedad y reiteración de la falta, se establece en el treinta por ciento (30%) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia y que deberá ser depositada a la orden del Tribunal en el plazo de cinco días; ello, con la prevención de que no se dará curso a las peticiones de los presentantes sino después de haber dado cumplimiento a la sanción aplicada (confr. Fallos: 327:1736 y causa V.552.XXXVI "V., N.;Elena s/ su denuncia de privación de justicia en autos ›R., C.A. c/ Valdés, N.E. s/ ordinario-simulación'", resolución del 11 de septiembre de 2001 y Z.385.XL "Zalbidea, J.;Alberto José s/ su recurso por retardo de justicia en autos ›Zalbidea, J.;Alberto José c/ Fiorenza, J.;Alagro Fumigaciones y S.'", sentencia del 6 de marzo de 2007).

Por ello, se desestiman todas las presentaciones y se impone al abogado M.;Dioné de la Colina una multa equivalente al 30 % de la remuneración que por todo concepto perciba un juez de primera instancia (art. 18 del decreto ley-1-

1285/58 y art. 35, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). H. saber al Colegio Público de Abogados.

N. y oportunamente, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso interpuesto por R.;Eduardo Fornelli con el patrocinio letrado del Dr. M.;Dioné de la Colina.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. -2-

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