Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, A. 940. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Fecha | 27 Abril 2010 |
A. 940. XLIV.
RECURSO DE HECHO Astilleros Argentinos Río de la Plata c/ Dirección General Impositiva.
Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico de la quiebra de Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. en la causa Astilleros Argentinos Río de la Plata c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la caducidad de instancia en el recurso extraordinario interpuesto por Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A., de conformidad con lo dispuesto por el art.
310, inc.
2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la sentencia que resolvió el fondo del asunto, la parte actora planteó recurso ordinario de apelación, cuya denegación dio origen a la presente queja.
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) Que para la procedencia de la vía que se intenta se requiere C. otros requisitosC que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58), punto en el cual el criterio de apreciación es más estricto que el admitido en el ámbito del art.
14 de la ley 48 para el otorgamiento del recurso extraordinario (conf. Fallos: 274:106; 275:226 y 404; 306:1728 y sus citas; 310:1856, entre muchos otros).
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) Que en el caso tal requisito no se encuentra cumplido, pues la resolución apelada ha sido dictada por la cámara con posterioridad a la sentencia definitiva que decidió el pleito y contra la cual C. se señalóC la actora dedujo el recurso extraordinario al que se hizo referencia.
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) Que, en virtud de lo expuesto, resulta inoficioso detenerse a considerar si concurren los restantes requisitos -1-
que resultan igualmente exigibles para la procedencia del recurso ordinario de apelación.
Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por H.;Antonio Spada, síndico de la quiebra de Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.;Nicolás Spada.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2. -2-