Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, C. 1658. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1658. XLIII.

Cab Trac Argentina S.R.L. (TF 20.694-I) c/ D.G.I.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos:

"Cab Trac Argentina S.R.L.

(TF 20.694-I) c/ D.G.I." Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en los autos "El Marisco S.A. c/ D.G.I." (Fallos: 332:1174) y "A.B.S.A.C.I.F. y A. c/ D.G.I." (Fallos:

332:1147), mediante sentencias a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los mencionados precedentes. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representado por la Dra. E.;N. Urondo, con el patrocinio letrado de la Dra. S.;Josefina Pepe.

Traslado contestado por Cab Trac Argentina S.R.L, representado por el Dr. Carlos E.

Edwards.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/bis1/c_1658_l_xliii_cabtrac.pdf -2-

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