Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, P. 698. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 698. XLV.

RECURSO DE HECHO Procurador General Corte Suprema de Justicia CDr. J.;BofC eleva denuncia a tenor de la ley 7050 contra el juez de 1ra. I.. en lo Laboral 6ta. Nominación de R.;Dr.O.C. s/ recurso de inconstitucionalidad.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por O.M.;Cingolani en la causa Procurador General Corte Suprema de Justicia CDr. J.;BofC eleva denuncia a tenor de la ley 7050 contra el juez de 1ra.

I.. en lo Laboral 6ta.

Nominación de Rosario Dr. Osvaldo Cingolani s/ recurso de inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el marco de los procedimientos en que se ventila la responsabilidad política de los magistrados, el recurso extraordinario sólo procede Ccumplidos los demás recaudos que hacen a su procedenciaC respecto de las decisiones finales tomadas por los órganos encargados de realizar enjuiciamientos de esa naturaleza, tal como lo ha decidido este Tribunal en los precedentes ARodríguez@ (Fallos: 318:219), AGarber@ (Fallos: 326:3066) y AYanzón@ (Fallos: 331:104).

Que esa exigencia no se verifica en el caso ni se observan razones que, por la índole del agravio y por la imposibilidad de reeditar eficazmente el planteo con ulterioridad, permitan considerar satisfecho el recaudo exigido por el art. 14 de la ley 48 de promoverse en esta instancia la revisión de una sentencia definitiva.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

P. 698. XLV.

RECURSO DE HECHO Procurador General Corte Suprema de Justicia CDr. J.;BofC eleva denuncia a tenor de la ley 7050 contra el juez de 1ra. I.. en lo Laboral 6ta. Nominación de R.;Dr.O.C. s/ recurso de inconstitucionalidad.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal corresponde solicitar la remisión de los autos principales y, en su oportunidad, remitir las actuaciones al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. O.;Marcelo Cingolani.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. -3-

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