Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, E. 465. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 465. XLII.

E., J.;Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos:

AEspósito, J.;Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional según las pautas que señaló, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos en la medida en que la movilidad adoptada en el fallo importaba apartarse de lo dispuesto por la ley federal 24.463 (fs. 184/185).

21) Que las impugnaciones del actor atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los restantes agravios del titular y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor, rechazar el deducido por la demandada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se -1-

practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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