Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, A. 1758. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1758. XL.

ORIGINARIO

A., A.;Nancy y otros c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

146 la Provincia de Tucumán interpone recurso de reposición contra la providencia de fs. 142, en la que se la tuvo por desistida de la citación del tercero R.A.;Oyola.

Señala haber sido notificada el 11 de julio de 2007 del proveído de fs. 139 en el cual se dispuso que debía efectuarse una nueva notificación al referido tercero y se fijó el plazo de diez días para que active la diligencia.

Afirma que dentro del plazo señalado acompañó el oficio respectivo, junto con las copias pertinentes, el que fue observado según surge de la nota inserta a fs. 139.

Aduce, en definitiva, que el tiempo transcurrido desde entonces no se debió a su inacción sino a la necesidad de adecuar la redacción de los oficios a las observaciones que fueron efectuadas.

A fs. 150 la parte actora contesta el traslado respectivo y solicita el rechazo del recurso interpuesto sobre la base de los fundamentos allí expuestos.

Que la perentoriedad de los plazos procesales no puede ser obviada sino cuando media acuerdo de las partes o declaración judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hagan imposible la realización del acto de que se trata (conf. artículos 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 327:4317), circunstancias que no se configuran en el sub lite.

En efecto, la alegada presentación dentro del plazo fijado del oficio ordenado a fs. 139 a los efectos de la citación del tercero, no puede tener los efectos suspensivos que implícitamente pretende atribuirle la recurrente, pues su observación constituía una eventualidad previsible que debió -1-

ser contemplada y subsanada antes del vencimiento del término respectivo (conf. causas A.1760.XL "A., N.;del Valle y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" y G.1849.XL "G., W.;Daniel c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencias de fecha 14 de abril de 2009).

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso de reposición interpuesto a fs. 146. Con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Parte actora: N.;del Valle Agüero, A.;Nancy Agüero y N.;Orlando Agüero, D.. M.G.C. de Eleas, G.T. y A.J.B. (apoderados).

Parte demandada:

Provincia de Catamarca, D.. M.E.S., A.M. y J.;Pablo Vega (apoderados).

Provincia de Tucumán, D.. T.;Olmedo y B.;Andrea Peralta (apoderado y patrocinante, respectivamente).

A. 1758. XL.

ORIGINARIO

A., A.;Nancy y otros c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2004/bausset/sep-dic/aguero_adriana_a_1758_l_xl.pdf -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR