Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, T. 3. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 3. XLVI.

RECURSO DE HECHO Tema SRL s/ quiebra pedida s/ incidente de nulidad.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Tema SRL en la causa Tema SRL s/ quiebra pedida s/ incidente de nulidad@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba que rechazó el recurso de casación interpuesto, la fallida aquí recurrente interpuso el recurso extraordinario contemplado por el artículo 14 de la ley 48, que fue declarado formalmente inadmisible por no haber cumplido con el requisito exigido en el artículo 21 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Contra esa resolución la recurrente dedujo recurso de reposición (conf. surge de fs. 20 en su VISTO).

21) Que esta Corte ha decidido que "...como resulta del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos..." (ASemper de C., H.;Ethel y otros c/ Calzado, José Avelino@ Fallos: 305:2058, considerando 41).

31) Que, con tal comprensión, esta presentación directa, en tanto no se dirige a cuestionar la decisión denegatoria del recurso extraordinario sino una diversa que desestimó un recurso diferente Cel previsto por el artículo 238 del citado código procesalC es inadmisible por no configurar la vía procesal apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado (conf. causa U.125.XLI "Unión Cívica Radical s/ su presentación"; doctrina de Fallos:

290:168; 306:928; 307:812; 312:289, 1636; 316:1023; 322:1128, entre otros).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportu- -1-

namente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Tema SRL, representada por F.J.L. y patrocinada por la Dra. M.;Elba Martínez.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, Provin- cia de C..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial de décimo tercera nominación de Concursos y Sociedades n1 1 de Córdoba y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de segunda nominación de Córdoba. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR