Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, P. 493. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 493. XLV.

RECURSO DE HECHO P., M.N. s/ defraudación y extorsión en grado de tentativa Ccausa n° 34.658C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Virginia Ioele y Carlofilippo S.R.L. en la causa P., M.;Nancy s/ defraudación y extorsión en grado de tentativa Ccausa n° 34.658C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

P. 493. XLV.

RECURSO DE HECHO P., M.N. s/ defraudación y extorsión en grado de tentativa Ccausa n° 34.658C.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Virginia Ioele y Carlofilippo S.R.L., representa- dos por el Dr. E.;Munilla.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 36 de la Capital Federal. -3-

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