Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, F. 1487. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1487. XLI.

F. 1346. XLI.

RECURSO DE HECHO Flutec Argentina S.A. c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que se incurrió en un error material en la sentencia dictada a fs. 313 de los autos principales, pues se decidió como si se tratara de un fondo común de inversión cuando del cotejo de las presentes actuaciones surge de modo inequívoco que la actora promovió la acción de amparo con relación al saldo de una cuenta corriente en dólares estadounidenses, que resultó afectado por la normativa de emergencia (confr. fs. 3 vta., 17 y 25, entre otras). En tales condiciones, corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276, entre otros), y admitir el planteo de reposición deducido por la actora a fs. 333/334.

  2. ) Que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el aludido pronunciamiento de fs. 313 y, por razones de economía procesal decidir en este mismo acto sobre la cuestión de fondo.

  3. ) Que en lo relativo a ello y, en razón de que, como se señaló, el reclamo de la actora versa sobre el saldo de una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria resulta aplicable al caso de autos el criterio establecido por el Tribunal en el precedente "M." (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa "P." (Fallos: 330:331).

Por ello, I) se hace lugar al planteo de revocatoria obrante a fs. 333/334 y, en consecuencia, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 313; II) se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la -1-

sentencia apelada, disponiéndose que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del citado precedente "M.". Costas por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la cuestión; III) agréguese la queja a los autos principales y reintégrese el depósito de fs. 1. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Interpuso recurso de revocatoria: Flutec Argentina S.A., representada por el Dr. A.;M. Colombres. -2-

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