Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, J. 58. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 58. XLV.

RECURSO DE HECHO J., P.J. c/ Farmacity S.A. s/ juicio sumarísimo.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa J., P.J. c/ Farmacity S.A. s/ juicio sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por P.;Jesús Juárez, actor en autos, representado por la doctora A.;Ernestina Legris, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 62. -1-

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