Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, B. 928. XXXIX

Fecha20 Abril 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 928. XXXIX.

RECURSO DE HECHO Banco Federal Argentino S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por el Banco Central de la República Argentina.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 459, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional en lo Comercial, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII.

"D., T.F. c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "V.E., A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros).

Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 354, y en atención a la labor desarrollada a fs. 328/339 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91, 14 y 33 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C y el art.

287 de la ley 24.522, se regulan los honorarios del doctor G.;Alejandro Fazio en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).

Asimismo, con relación a la tarea desempeñada a fs.

416/432, teniendo en cuenta lo establecido por el citado art.

61 Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios del doctor G.;Alejandro Fazio, en la suma de siete mil pesos ($ 7.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor-1-

agregado monto que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. N. y devuélvanse. E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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