Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, M. 822. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 822. XLV.

M., J.L. y otra c/ Bco. H.;S.A. -EN (ME Y P)- Bco. Nación Argentina s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos:

AMema, J.;Lionel y otra c/ Bco. H.;S.A. -EN (ME Y P)- Bco. Nación Argentina s/ amparo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.952.XLII "Bank Boston N.A. c/ Gravano, A.;Rodolfo y otro s/ ejecución hipotecaria", sentencia del 17 de marzo de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que habida cuenta los términos en que fueron concedidos los recursos extraordinarios, no corresponde que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Costas por su orden atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Hipotecario S.A., demandado en autos, representado por el Dr. G.;H. Capdevila (h), patrocinado por el Dr. T.;Capdevila, y por el Estado Nacional, co-demandado en autos, representado por la Dra. M.;Leandra Cravero, en calidad de letrada apoderada.

Traslado contestado por J.;Lionel Mema, actor en autos, patrocinado por los Dres. J.;V. Berardo y S.;del C. Nugué. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. -1-

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