Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, A. 1138. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1138. XLIII.

Aseguradora de Riesgo del Trabajo Interacción S.A. c/ E.N. PEN - M° E. y OSP y otro s/ proceso de conocimiento.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos:

AAseguradora de Riesgo del Trabajo Interacción S.A. c/ E.N. PEN - M° E. y OSP y otro s/ proceso de conocimiento@.

Considerando:

Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa APrevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - DGI@ (Fallos: 331:831), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en el mencionado precedente.

El juez F. se remite a su disidencia en los autos O.259.XLI AObra Social de los Empleados de Comercio c/ AFIP DGI@, sentencia del 22 de abril de 2008.

Por ello, por mayoría, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte a fs.

556, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la Aseguradora de Riegos del Trabajo Inte- racción S.A., representada por el Dr. S.;E. Capozzi.

Traslado contestado por el Fisco Nacional, representado por la Dra.

A.V.G., con el patrocinio letrado del Dr. M.;Sánchez Cimetti.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/bis1/a_1138_l_xliii_aseguradora.pdf -2-

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