Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, C. 4283. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 4283. XLI.

RECURSO DE HECHO Car, J. c/ ANSeS.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por derecho propio (Car José) en la causa Car, José c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que los agravios del actor referentes a la procedencia formal del amparo, encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyas conclusiones sobre el punto el Tribunal comparte y hace suyas por razón de brevedad.

21) Que atento al tiempo transcurrido desde que se inició la acción de amparo y a que la cuestión de fondo debatida en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa AAban, Francisca América@, fallada el 11 de agosto de 2009, a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, esta Corte estima justificado hacer uso de la facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y decidir el asunto en forma definitiva (conf. Fallos: 189:292; 212:64; 214:650; 220:1107; 223:172; 240:356; 311:762 y 1003, entre otros).

31) Que, en tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en el fallo de primera instancia por las consideraciones dadas en el precedente AAban@ citado, a cuyos fundamentos y conclusiones, corresponde remitir por razón de brevedad.

La jueza Highton de N. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal, por mayoría, resuelve:

Declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la -1-

sentencia apelada y confirmar la de primera instancia por las consideraciones dadas en el precedente AAban@ citado. Costas a la demandada en todas las instancias. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Car, abogado en causa propia.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la Provincia de Jujuy. -2-

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