Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, C. 3843. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 3843. XLI.

RECURSO DE HECHO C., J.;Carlos c/ ANSeS.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa C., J.C. c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos:

329:3211) y "S." (Fallos:

328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "L." (Fallos: 331:2538).

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "M." y -1-

"S." citados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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