Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, E. 380. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 380. XXXIX.

ORIGINARIO

Edenor S.A. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 941 la parte actora pide que se declare la negligencia en la producción de la prueba informativa pendiente ofrecida por la parte demandada. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (artículo 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar pues no se cumplió con la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en que se agregó a este proceso el informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires de fs. 640/659 (4 de septiembre de 2007, ver fs. 660), del que surge que el expediente administrativo n° 2145-3190/2005 se habría extraviado (ver fs.

657/659), la interesada no llevó a cabo ninguna diligencia tendiente a demostrar si efectivamente se comprobó la pérdida de dicho expediente o si se dispuso su reconstrucción para luego solicitar, en su caso, la remisión de las actuaciones reconstruidas.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada y, en consecuencia, dar por perdido a la demandada el-1-

derecho de producir la prueba informativa de que se trata.

Con costas (artículos 68 y 69, código citado). N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Parte Actora:

D.. O.J.A., letrado apoderado (Edenor), C.C., letrada apoderada (Edesur), J.C.C. y M.F., letrados patrocinantes, W.O.G. letrado apoderado de la Asociación Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera).

Parte Demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. Alejandro J.

Fernández Llanos (letrado apoderado) y L.;Petcoff (letrada patrocinante). -2-

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