Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, E. 125. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 125. XXXIX.

ORIGINARIO

Esso Petrolera Argentina SRL c/ La Pampa, Provincia de s/ acción de repetición.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa "Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de" (Fallos: 332:1007), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y oído el señor P.;Fiscal subrogante, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Imponer en el orden causado las costas relativas a la excepción de incompetencia opuesta a fs. 176/189, habida cuenta de que la decisión que se adoptó en el precedente al que se remite (Fallos: 332:1007) importó dejar de lado la solución establecida en Fallos: 324:4226 (artículos 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., comuníquese al señor P. General de la Nación y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

E. 125. XXXIX.

ORIGINARIO

Esso Petrolera Argentina SRL c/ La Pampa, Provincia de s/ acción de repetición.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa "Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa" (Fallos: 332:1007), voto del juez M., a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y oído el señor P.;Fiscal subrogante, se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Imponer en el orden causado las costas relativas a la excepción de incompetencia opuesta a fs. 176/189, habida cuenta de que la decisión que se adoptó en el precedente al que se remite (Fallos: 332:1007) importó dejar de lado la solución establecida en Fallos: 324:4226 (artículos 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., comuníquese al señor P. General de la Nación y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA DISI-3-

E. 125. XXXIX.

ORIGINARIO

Esso Petrolera Argentina SRL c/ La Pampa, Provincia de s/ acción de repetición.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa "Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa" (Fallos:

332:1007), voto en disidencia de los jueces L. y Z., a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal subrogante, se resuelve: Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y declarar, en consecuencia, que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. R.;LUIS LORENZETTI - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Parte actora: Esso Petrolera Argentina SRL, representada por los Dres. A.H.;M. Corti y R.;Amilcar Calvo.

Parte demandada: Provincia de La Pampa, representada por el Dr. J.;AlejandroV.. -5-

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