Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, S. 936. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 936. XLV.

RECURSO DE HECHO Sociedad Comercial del Plata S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente autónomo de capitalización de obligaciones negociables.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Moltta Consultoría e Marketing S.A. en la causa Sociedad Comercial del Plata S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente autónomo de capitalización de obligaciones negociables", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por Moltta Consultoría e Marketing S.A., representada por los Dres. G.;Gustavo Cramer y P.;Ariel Palopoli, con el patrocinio letrado del Dr. H.;P. Fargosi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 18. -1-

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