Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, S. 641. XLV

Fecha06 Abril 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 641. XLV.

RECURSO DE HECHO S., J.A. y otro s/ robo calificado etc. Ccausa n° 45/2007C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.;Alberto Sariego en la causa S., J.A. y otro s/ robo calificado etc.

  1. n° 45/2007C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 7°, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGI- BAY.

ES COPIA VO-1-

S. 641. XLV.

RECURSO DE HECHO S., J.A. y otro s/ robo calificado etc. Ccausa n° 45/2007C.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E. RAUL ZAFFA-R..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: J.;Alberto Sariego, asistido por el Defensor Oficial A.;Tomás Gavernet.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Criminal Segunda.

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