Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, V. 220. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 220. XLV.

RECURSO DE HECHO V., S.;Antonio y otros s/ causa n° 7855.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de S.;Antonio Velázquez, M.;Ángel Roa y H.;Luis Rivero en la causa V., S.;Antonio y otros s/ causa n° 7855", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día de notificados acompañen copia de la resolución que les concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

V. 220. XLV.

RECURSO DE HECHO V., S.;Antonio y otros s/ causa n° 7855.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.;Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en representación de S.;AntonioV., M.;Ángel Roa y H.;Luis Rivero.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de la Ciudad de Buenos Aires. -3-

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