Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, V. 949. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 949. XLII.

RECURSO DE HECHO V., F.;Edgardo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa V., F.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente P.375.XLIII "Patoco, A.;Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallado el 20 de mayo de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar procedente el recurso extraordinario y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos-1-

dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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