Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, R. 207. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 207. XLIII.

R. de R., Á.;Beatriz c/ P.E.N. - Ley 25.561 dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando; 11) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 225, el BankBoston NA, el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional, interpusieron recursos extraordinarios que, tras ser sustanciados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 304.

Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 310), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el BankBoston NA, el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional.

21) Que de las constancias de la causa surge que, en el auto de concesión de los recursos extraordinarios, el tribunal a quo ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen. Luego de que la actora cumpliera con la notificación de dicha resolución a los demandados, el expediente fue devuelto al juzgado de primera instancia el 16 de agosto de 2005. Más tarde, la causa fue paralizada y puesta nuevamente en el casillero Cpor impulso del actorC con fecha 4 de mayo de 2006.

Posteriormente, el 14 de junio del mismo año, el representante del BankBoston NA presentó un escrito solicitando la elevación de las actuaciones a esta Corte; sin embargo, a raíz de dicha presentación, se proveyó que previamente debía cumplirse con lo dispuesto a fs. 308 vta -notificación de la providencia dictada en oportunidad de ponerse los autos nuevamente en el casillero después de sacarse de paralizado- (conf. fs. 309 vta). Finalmente, con fecha 5 de diciembre de 2006, la actora acusó la caducidad de la instancia.

31) Que en estas condiciones, la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de las apelaciones -1-

del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la última notificación de la concesión de los remedios federales, que data del 5 de agosto de 2005 (conf. fs. 307 vta.), y el escrito de la actora presentado el 5 de diciembre de 2006 y de la doctrina de este Tribunal que establece que corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310 inc.

  1. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de los recurrentes, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos:

310:928; 313:986; 314:1438).

41) Que el juez Z. se remite a su disidencia en la causa "Sivieri, P.;María y otro c/ PEN s/ amparo" (Fallos: 332:1074).

Por ello, por mayoría, se declara la caducidad de instancia.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Incidente promovido por Á.;Beatriz Russo de R., con el patrocino letrado de la Dra. C.;Paola Ritta.

Traslado contestado por el BankBoston N.A., representado por el Dr. M.;AlejoP., el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. A.M.;Saracho y el Estado Nacional, representado por la Dra. L.;Gorzelany.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR