Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, Q. 9. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 9. XXIV.

Q., M. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Autos y Vistos:

En atención a lo que se resuelve en la fecha en la causa Z.35.XXIV "Zorila, C. c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción", corresponde dejar sin efecto el requerimiento formulado a fs.

426.

En su mérito, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 57/80, el criterio allí establecido y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. b, c y d, 91 y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores C.;Arturo J. Ulla y J.;R. Isso, en conjunto, en la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000).

N. y devuélvanse.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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