Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, I. 2. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 2. XLV.

Incidente de Cancelación de Personería al Partido Movimiento al Socialismo orden nacional s/ art. 52 - ley 23.298.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Vistos los autos: AIncidente de Cancelación de Personería al Partido Movimiento al Socialismo orden nacional s/ art. 52 - ley 23.298".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral que, al confirmar la sentencia de primera instancia, canceló la personería jurídico-política del Partido Movimiento al Socialismo en el orden nacional en los términos de lo dispuesto en el art.

81 de la ley 23.298, la agrupación partidaria interpuso el recurso extraordinario de fs. 88/104, que fue concedido por el tribunal a quo en cuanto remite a la interpretación de las normas federales que señala (fs.

109/110).

Que frente al Proyecto de Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, registrado bajo el N1 26.571, sancionado por el Congreso de la Nación el dos de diciembre de 2009, y al texto de ese ordenamiento que fue promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 2004/2009 del once de diciembre de 2009, se han introducido modificaciones en el régimen legal de los partidos políticos que podrían incidir en la decisión sobre las cuestiones que, como de naturaleza federal, se introducen en el recurso extraordinario. Ello es así, en tanto esa reforma podría remitir al estudio de aspectos ajenos a la vía del remedio federal que, según la solución que se adoptare por los tribunales de la causa, convertiría en abstractos los agravios propuestos por la entidad recurrente.

Que en las condiciones expresadas y con arreglo a lo decidido por esta Corte frente a situaciones sustancialmente análogas (causas F.17.XX "Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Carbocomet S.A.I.C.I. y F. s/ cobro de impuesto a las ganan- -1-

cias-ejecución fiscal"; A.492.XIX AÁngel Ciminello s/ solicita se declare argentino nativo a M.Á.C.", y V.245.XIX AVaz de Castro, J. s/ excepción al servicio militar", sentencias del 24 de julio, del 11 de octubre y del 18 de diciembre, todas ellas de 1984, respectivamente, citadas en Fallos: 319:3241, considerando 71 del voto de la mayoría, y considerando 61 del voto disidente de los jueces B., P. y B., corresponde disponer la suspensión del trámite del recurso extraordinario hasta que los tribunales de la causa se pronuncien sobre la aplicación del nuevo ordenamiento a las cuestiones ventiladas en estas actuaciones.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite del recurso extraordinario y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n1 1, Secretaría Electoral, con el alcance establecido en el considerando final.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Movimiento al Socialismo, con el patrocinio de los Dres. L.;Oscar Sinistri y D.;Osvaldo Benzi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, Secretaría Electoral. -2-

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