Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, H. 370. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 370. XLI.

Hewlett Packard Argentina S.A. c/ Suavestar S.A. s/ ordinario.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Vistos los autos:

AHewlett Packard Argentina S.A. c/ Suavestar S.A. s/ ordinario@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, mas el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios,-1-

desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA -2-

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