Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, V. 725. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 725. XLII.

V., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: AViegas, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber previsional según las pautas que señaló, ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de apelación que fueron concedidos a fs. 297.

21) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente AD=Este@ (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto.

4°) Que las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa AFlagello, Vicente@ (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

) Que los agravios referentes al modo de computar la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, cuyo tratamiento fue omitido por el a quo, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas F.1435.XXXIX. A., I. c/ ANSeS s/ reajustes varios y B.1798.XL. A., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, falladas el 11 de julio de 2006 y el 25 de agosto de 2009, respectivamente.

61) Que las impugnaciones del jubilado relacionadas con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente A.@ (Fallos:

326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

71) Que las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ABanco Sudameris c/ Belcam S.A y otra@ (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir.

Por ello el Tribunal resuelve:

confirmar la sentencia apelada de conformidad con lo dispuesto en la causa AFlagello@, revocar lo resuelto en torno a la prescripción liberatoria y la actualización monetaria y la movilidad ordenada en el período comprendido entre los años 1995 y 1997 con el alcance indicado en los casos AFranco@, ABonahora@, ADomínguez@ y AD=Este@ citadas y ordenar que el reajuste por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispues--2-

V. 725. XLII.

V., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B. tos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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