Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, M. 2296. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2296. XLII.

M. 2055. XLII.

RECURSO DE HECHO Málaga, C. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: AMálaga, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado el reajuste de los haberes jubilatorios del titular, ambas partes dedujeron recursos extraordinarios de apelación, habiéndose concedido el interpuesto por la ANSeS y rechazado el presentado por la actora, lo que motivó la presentación de una queja.

21) Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

31) Que los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, desestimar el deducido por la demandada, disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique -1-

de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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