Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, S. 725. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 725. XLIII.

ORIGINARIO

PENAL S., G.E. y K., S. s/ lesiones culposas.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el Tribunal a fs. 81 declaró su competencia originaria en esta causa y delegó su instrucción en la justicia federal.

  2. ) Que a fs. 107/119 se informó que desde el 27 de octubre de 2008 K.;Svyatoslav había cesado en su cargo como Funcionario Administrativo de la Embajada de la Federación de Rusia en el país, por lo que actualmente no gozaba de status diplomático.

  3. ) Que por tanto, la modificación de las circunstancias personales del imputado K.;Svyatoslav determinan que la presente causa resulte ajena a la competencia originaria del Tribunal Carts. 116 y 117 de la Constitución NacionalC.

Por ello, se resuelve que esta causa no es competencia originaria de la Corte y se la devuelve al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 para que continúe con la investigación. N.. C..

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

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