Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, M. 2998. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2998. XL.

RECURSO DE HECHO Ministerio de Trabajo c/ Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de Santa Fe.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la causa Ministerio de Trabajo c/ Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de Santa Fe@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 241/243 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) se declaró incompetente para resolver el pedido de intervención de un sindicato efectuado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, ap.

    3, inc. b, de la ley 23.551 de asociaciones sindicales.

    Para así decidir, tuvo en cuenta, en síntesis, que:

    a) "el artículo 62 de la misma ley [...] atribuye a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo competencia exclusiva para conocer de las acciones que promueva la autoridad administrativa"; b) el mencionado artículo 62 "debe ser leído a la luz de los artículos 75, inciso 12, 116 y 121 de la Constitución Nacional"; c) "las cuestiones relacionadas con el contralor ministerial [de las asociaciones sindicales]...son aprehendidas por el derecho común", de modo que "las normas que a ellas se refieren son dictadas por el Congreso Nacional, pero su aplicación no puede alterar las jurisdicciones locales"; d) "esto no significa que el artículo 62 de la ley 23.551 pueda o deba ser considerado inconstitucional" sino que, "interpretado [...] a la luz de las disposiciones constitucionales analizadas, [...] excluye sólo para el ámbito propio de la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo [...] la intervención de los jueces de primera instancia y se la otorga en exclusividad a esta Cámara, pero -1-

    no le extiende la que es propia de los tribunales provinciales conforme el artículo 75, inc. 12 de la Constitución Nacional", y e) "la asociación sindical cuya intervención se solicita agrupa a los trabajadores municipales de Santa Fe y tiene su domicilio en esa provincia", de modo que "el Ministerio de Trabajo, en la medida en que pretenda demandarla judicialmente con fundamento en legislación común, debe hacerlo en el lugar de su domicilio y [...] ante los jueces de la provincia de Santa Fe".

    Contra ese pronunciamiento, el demandante dedujo recurso extraordinario (fs.

    245/254), cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que el recurso extraordinario interpuesto es admisible ya que, según una reiterada jurisprudencia de esta Corte, las decisiones en materia de competencia habilitan dicha vía recursiva cuando, como acontece en el sub examine, media una denegación del fuero federal (Fallos:

    292:227; 302:1626; 316:2410; 323:189; 324:1173 y sus citas, entre muchos otros).

  3. ) Que, por otra parte, los agravios que objetan lo resuelto por el a quo son atendibles.

    En efecto, como surge de lo expresado en el primer considerando, el Ministerio de Trabajo solicitó que se ordenara la intervención de un sindicato invocando las atribuciones que, en su carácter de autoridad de aplicación, le confiere la ley 23.551. Por tratarse de una acción en la cual un órgano del Estado Nacional es parte, el de autos es uno de los asuntos cuyo conocimiento y decisión incumbe a los tribunales de la Nación según el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 292:227 y sus citas). Y a ello se atiene el artículo 62, inc. a, de la ley citada al consagrar la competencia "exclusiva" de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -2-

    M. 2998. XL.

    RECURSO DE HECHO Ministerio de Trabajo c/ Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de Santa Fe.

    Año del B. para conocer en las acciones que promueva aquella autoridad administrativa en ejercicio de las aludidas atribuciones.

    Mal pudo el a quo soslayar la aplicación de este último precepto, y sostener que era competente la justicia provincial, bajo el argumento de que las disposiciones de la ley 23.551 en juego son de derecho común.

    De acuerdo a lo establecido por el artículo 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, norma que el propio fallo cita, la aplicación del derecho común corresponde a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

    Y en este caso, justamente, la persona demandante suscita la competencia de los jueces nacionales.

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

    Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    ES COPIA VO-3-

    M. 2998. XL.

    RECURSO DE HECHO Ministerio de Trabajo c/ Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de Santa Fe.

    Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  4. ) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 241/243 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá) se declaró incompetente para resolver el pedido de intervención de un sindicato efectuado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56, ap.

    3, inc. b, de la ley 23.551 de asociaciones sindicales.

    Para así decidir, tuvo en cuenta, en síntesis, que:

    a) "el artículo 62 de la misma ley [...] atribuye a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo competencia exclusiva para conocer de las acciones que promueva la autoridad administrativa"; b) el mencionado artículo 62 "debe ser leído a la luz de los artículos 75, inciso 12, 116 y 121 de la Constitución Nacional"; c) "las cuestiones relacionadas con el contralor ministerial [de las asociaciones sindicales]...son aprehendidas por el derecho común", de modo que "las normas que a ellas se refieren son dictadas por el Congreso Nacional, pero su aplicación no puede alterar las jurisdicciones locales", d) "esto no significa que el artículo 62 de la ley 23.551 pueda o deba ser considerado inconstitucional" sino que, "interpretado [...] a la luz de las disposiciones constitucionales analizadas, [...] excluye sólo para el ámbito propio de la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo [...] la intervención de los jueces de primera instancia y se la otorga en exclusividad a esta Cámara, pero no le extiende la que es propia de los tribunales provinciales conforme el artículo 75, inc. 12 de la Constitución Nacional"; y e) "la asociación sindical cuya intervención se solicita agrupa a los trabajadores municipales de Santa Fe y tiene su domicilio en esa provincia", de modo que "el Ministerio de -5-

    Trabajo, en la medida en que pretenda demandarla judicialmente con fundamento en legislación común, debe hacerlo en el lugar de su domicilio y [...] ante los jueces de la provincia de Santa Fe".

    Contra ese pronunciamiento, el demandante dedujo el recurso extraordinario (fs.

    245/254), cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  5. ) Que el recurso extraordinario interpuesto es admisible ya que, según una reiterada jurisprudencia de esta Corte, las decisiones en materia de competencia habilitan dicha vía recursiva cuando, como acontece en el sub examine, media una denegación del fuero federal (Fallos: 292:227).

  6. ) Que, por otra parte, los agravios que objetan lo resuelto por el a quo son atendibles.

    En efecto, como surge de lo expresado en el primer considerando, el Ministerio de Trabajo solicitó que se ordenara la intervención de un sindicato invocando las atribuciones que, en su carácter de autoridad de aplicación, le confiere la ley 23.551. Por tratarse de una acción en la cual un órgano del Estado Nacional es parte, el de autos es uno de los asuntos cuyo conocimiento y decisión incumbe a los tribunales de la Nación según el artículo 116 de la Constitución Nacional.

    Cabe recordar, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, norma que el propio fallo cita, la aplicación del derecho común corresponde a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. Y en este caso, justamente, la persona demandante suscita la competencia de los tribunales nacionales.

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, -6-

    M. 2998. XL.

    RECURSO DE HECHO Ministerio de Trabajo c/ Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de Santa Fe.

    Año del B. y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

    Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y, oportunamente, remítase. C.;M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representado por el Dr. O.;Bregazzi.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;VIII. -7-

1 temas prácticos
  • Solicitud Ministerio de Trabajo intervención a un sindicato. Competencia exclusiva de la CNAT
    • Argentina
    • Revista Científica Equipo Federal del Trabajo Núm. 60, Mayo 2010
    • May 1, 2010
    ...que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 28 de marzo de 2008. Dra. Marta A. Beiró de Goncalvez. Es copia. M. 2998. XL. RECURSO DE Ministerio de Trabajo c/ Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de Santa Fe. Buenos Aires, 23 de marzo de 2010 V......
1 artículos doctrinales
  • Solicitud Ministerio de Trabajo intervención a un sindicato. Competencia exclusiva de la CNAT
    • Argentina
    • Revista Científica Equipo Federal del Trabajo Núm. 60, Mayo 2010
    • May 1, 2010
    ...que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 28 de marzo de 2008. Dra. Marta A. Beiró de Goncalvez. Es copia. M. 2998. XL. RECURSO DE Ministerio de Trabajo c/ Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de Santa Fe. Buenos Aires, 23 de marzo de 2010 V......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR