Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, C. 1042. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 1042. XLV.

Castillo, W.;Ramón s/ inf. ley 23.737.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N1 264.XLII ASalazar, S.;R. s/ inf. ley 23.737" (Fallos: 330:3906), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n1 1 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado Federal de Tres de Febrero. RI- CARDO L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

Competencia N1 1042. XLV.

Castillo, W.;Ramón s/ inf. ley 23.737.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N1 264.XLII ASalazar, S.;R. s/ inf. ley 23.737", (disidencia de la jueza Highton de Nolasco) (Fallos:

330:3906), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y habiendo dictaminado el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Tres de Febrero, al que se le remitirá. A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado de Garantías n1 1 del Departamento Judicial de San Martín. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -3-

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