Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, F. 383. XLIII

Fecha23 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 49. XLV. y otros RECURSOS DE HECHO J., J.;Guillermo s/ causa n° 10.330.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por J.G.;Juritz en la causa 'J., J.;Guillermo s/ causa n° 10.330'; por J.;Eduardo Barraza en la causa B.1249.XLIV 'B., J.E. s/ causa n° 9116'; por J.;OmarF. en la causa F.383.XLIII 'F., J.;Omar s/ causa n° 7325' y por R.;Carlos Pujol en la causa P.373.XLV 'P., R.;Carlos s/ abuso sexual continuado agravado por el vínculo'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación originó estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. Intímense a los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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