Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, E. 112. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 112. XLV.

RECURSO DE HECHO Erke S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración por F.;Ruidias.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que por providencia del secretario se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos en la instancia ordinaria y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente mencionado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (fs. 31).

  2. ) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs.

    35, sin que el recurrente C. solicita la revisión de lo resueltoC haya invocado motivos válidos que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos.

  3. ) Que tal información no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada, máxime cuando la parte había suministrado anteriormente la información que se le había requerido (conf. escritos de fs.

    33/34).

    Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs.

    55/56.

    N. y archívese.

    R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por F.;Ruidias, representado por el Dr. Absalón Quinto Serrano.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala I.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 26. -2-

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