Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, T. 332. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 11. XLIII. (REX) T. 332. XLII.

RECURSO DE HECHO Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ repetición.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: ATelefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ repetición@.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los términos del presente. Agréguese la queja al principal; reintégrese el depósito de fs. 174; notifíquese y remítanse. RI- CARDO L.;LORENZETTI (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

T. 11. XLIII. (REX) T. 332. XLII.

RECURSO DE HECHO Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ repetición.

Año del B. TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Considerando:

Que el suscripto comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, con excepción del primer y segundo párrafo del capítulo VI.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los términos del presente. Agréguese la queja al principal; reintégrese el depósito de fs. 174. Notifíquese y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI.

ES COPIA Recurso extraordinario y de hecho interpuestos por Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. M.;A. M. Teson, con el patrocinio del Dr. Julián E.

Meilán en el recurso y del Dr. G.;A. Lalanne en la presentación directa.

Traslado del recurso extraordinario contestado por la Municipalidad de General Pueyrredón, representada por el Dr. E.;Furundarena.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 del Mar de Plata. -3-

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