Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, R. 283. XLV

Fecha23 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 283. XLV.

R., V.;Andrés c/ Estado Nacional Argentino s/ accidente de trabajo - laboral.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos:

A., V.;Andrés c/ Estado Nacional Argentino s/ accidente de trabajo - laboral@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta obrante a fs. 419/424 vta., el representante del Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 427/430 vta. Conferido el traslado a la contraparte por el auto de fs. 431, la actora lo contestó a fs.

    433/436 vta. El a quo concedió el recurso extraordinario por resolución del 12 de agosto de 2008 (fs. 438/438 vta.). Posteriormente, con fecha 25 de marzo de 2009, la actora solicitó que se declarara la caducidad de la instancia (fs. 447/448).

    El a quo Cprevio traslado a la contraparte, que lo contestó a fs. 453/454C elevó las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto (fs. 455).

  2. ) Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso trascurrido desde la resolución que concedió el recurso extraordinario C. data del 12 de agosto de 2008C y el escrito de la actora en el que solicitó la caducidad de la instancia (25 de marzo de 2009).

    Este período excede el fijado por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que, durante su transcurso, mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos: 310:928; 313:986; 314:1438; 327:5194; y causa A.1812.XLII "A.F.I.P. - D.G.I. c/ Feadar S.A. s/ ejecución fiscal", fallo del 8 de abril de -1-

    ).

  3. ) Que no obsta a lo expuesto la circunstancia de que el apelante haya tardíamente alegado (16 de abril de 2009, conf. fs. 453/454) que no debía pagar el franqueo a que lo obligaba el auto de fs. 438 vta., pues entre el 12 de agosto de 2008 y el 16 de abril de 2009, ninguna gestión realizó para hacer valer su alegado derecho.

    Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por el Dr. I.;Martín Frezze Durand.

    Traslado contestado por V.;Andrés Rodríguez, actor en autos, representado por el Dr. A.;Fernando Contreras.

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Jujuy. -2-

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