Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, I. 103. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 103. XLV.

Iglesias de B., A.;Nelly c/ PEN - ley 25.561 - dec. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Iglesias de B., A.;Nelly c/ PEN ley 25.561 dec.

1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A. resulta improcedente toda vez que fue deducido por quien actualmente carece de interés en el proceso en atención al desistimiento de fs. 219, proveído a fs. 244/244 vta.

Que con referencia a las cuestiones planteadas en los restantes recursos extraordinarios resulta aplicable el precedente "M." (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa "P." (Fallos: 330:331).

Por ello, I) Se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A.

Con costas. II) Se declaran procedentes los restantes recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente "M.", se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta, del modo indicado en la causa "Kujarchuk" (Fallos:

330:3680), las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de las medidas cautelares. El reconocimiento de -1-

tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas. N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Río de La Plata S.A., represen- tado por el Dr. F.;Chevallier Boutell, en calidad de apoderado; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. P.;Marisa Silva, en calidad de apoderada; el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra.

M.;Mabel Mansilla, en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Marta Rendo.

Traslado contestado por la actora, patrocinada por el Dr. E.;N. Turner.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 11. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR