Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, B. 2429. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2429. XL.

B., N.;Osvaldo c/ La Compañía del Café SRL y otros s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: ABazzoli, N.;Osvaldo c/ La Compañía del Café SRL y otros s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por las ejecutadas, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe correspondiente a la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dolar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones -1-

propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por La Compañía del Café S.R.L., por P.L.;Pérez y por M.;Perrone, representados por la Dra. M.;del Rosario Chan- quet y patrocinados por la Dra. M.;Miriam González.

Traslado contestado por N.;Osvaldo Bazzoli, con el patrocinio del Dr. D.O.;Ángel Francisco.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 16, Secretaría n1 32. -2-

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