Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, A. 2084. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2084. XL.

Agrícola Dos Marías S.C.A. c/ Simmermacher, H. y otro s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Agrícola Dos Marías S.C.A. c/ Simmermacher, H. y otro s/ ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe correspondiente a la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago. El importe de la deuda así determinado no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la ejecutada. Costas por su orden en atención -1-

a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por H.;Alberto Ramón Simmermacher, con el patrocinio del Dr. J.;Rubén Bergallo.

Traslado contestado por Agrícola Dos Marías S.C.A., representada por el Dr. J.F.;Franzanillo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 22, Secretaría n° 44. -2-

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