Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 2010, S. 1405. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1405. XLII.

S., R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010 Vistos los autos: ASalguero, R.;Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

Que las impugnaciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las examinadas por la Corte en la causa "Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otra" (Fallos:

317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "S." citado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de-1-

conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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