Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 2010, S. 1299. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1299. XLIII.

RECURSO DE HECHO S., L.S. s/ apelación clausura Ccausa n1 139C.

Año del B.; B.;Aires, 16 de marzo de 2010 Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inciso 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de instancia de la presente queja.

Por ello, se declara caduca la instancia. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Schiaffino, con el patrocinio letrado de la Dra. G.;Bonifazi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Rosario. -1-

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