Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 2010, P. 2586. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2448. XL.

P. 2586. XL.

RECURSO DE HECHO Palma, J.;Carlos c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.; B.;Aires, 16 de marzo de 2010 Vistos los autos: APalma, J.;Carlos c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986 y RHE P.2586.XL Recurso de hecho deducido por la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista en la causa ›Palma, J.;Carlos c/ Poder Ejecutivo Nacional@.

Considerando:

11) Que en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por los apelantes el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas.

21) Que en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles (confr. fs.

22/28), los jueces L., Highton de N., Z. y A. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII "V. de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009 a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad.

31) Que con relación a la desafectación efectuada con anterioridad a la demanda de la suma de U$S 4.500, los jueces L., F., Z. y A. juzgan aplicable la doctrina de la causa P.421.XLII y P.1148.XLII "P. de I., B.;Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional", sentencia del 4 de agosto de 2009, en razón de lo exiguo del monto.

41) Que no obsta a tal conclusión que los depósitos hubiesen sido constituidos en entidades mutuales, de conformidad con el criterio establecido por esta Corte en el precedente A.627.XLIII "A., L.;Alberto c/ E.N. (Jefatura de Gabinete) s/ amparo", sentencia del 10 de noviembre de 2009.

Por ello, se hace lugar a la queja interpuesta, se de- -1-

claran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se modifica la sentencia apelada en los términos de los precedentes "V. de Ipola" y "P. de I.".

Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso. El texto de los precedentes a los que se remite se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Agréguese el recurso de hecho P.2586.XL al expediente principal. N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: La Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista, representada por el Dr. R.;Manuel Kubrusli, en su carácter de apoderado.

Recurso extraordinario interpuesto por: J.;Carlos Palma, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Lavalle.

Traslado contestado por La Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista, representada por el Dr. R.;Manuel Kubrusli, en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 3. -2-

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