Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 2010, P. 2586. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 2586. XL.
RECURSO DE HECHO Palma, J.;Carlos c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986.
Año del B.; B.;Aires, 16 de marzo de 2010 Vistos los autos: APalma, J.;Carlos c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986 y RHE P.2586.XL Recurso de hecho deducido por la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista en la causa ›Palma, J.;Carlos c/ Poder Ejecutivo Nacional@.
Considerando:
11) Que en atención a la diversidad de cuestiones planteadas por los apelantes el Tribunal estima conveniente tratar por separado a cada una de ellas.
21) Que en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles (confr. fs.
22/28), los jueces L., Highton de N., Z. y A. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII "V. de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009 a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad.
31) Que con relación a la desafectación efectuada con anterioridad a la demanda de la suma de U$S 4.500, los jueces L., F., Z. y A. juzgan aplicable la doctrina de la causa P.421.XLII y P.1148.XLII "P. de I., B.;Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional", sentencia del 4 de agosto de 2009, en razón de lo exiguo del monto.
41) Que no obsta a tal conclusión que los depósitos hubiesen sido constituidos en entidades mutuales, de conformidad con el criterio establecido por esta Corte en el precedente A.627.XLIII "A., L.;Alberto c/ E.N. (Jefatura de Gabinete) s/ amparo", sentencia del 10 de noviembre de 2009.
Por ello, se hace lugar a la queja interpuesta, se de- -1-
claran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se modifica la sentencia apelada en los términos de los precedentes "V. de Ipola" y "P. de I.".
Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso. El texto de los precedentes a los que se remite se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Agréguese el recurso de hecho P.2586.XL al expediente principal. N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: La Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista, representada por el Dr. R.;Manuel Kubrusli, en su carácter de apoderado.
Recurso extraordinario interpuesto por: J.;Carlos Palma, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Lavalle.
Traslado contestado por La Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista, representada por el Dr. R.;Manuel Kubrusli, en su carácter de apoderado.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 3. -2-
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 2010, P. 2448. XL
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