Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, V. 974. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 974. XL.

R.O.

Varese, M.;Ofelia c/ ANSeS s/ haberes previsionales.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2010 Vistos los autos: AVarese, M.;Ofelia c/ ANSeS s/ haberes previsionales@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, confirmó la resolución administrativa que había otorgado la jubilación ordinaria según la ley 24.241 y fijado la fecha inicial de pago para el momento en que la actora había cancelado la deuda con el sistema, la demandante dedujo el recurso ordinario que fue concedido.

21) Que son procedentes los agravios de la recurrente dirigidos a cuestionar el régimen en que quedó encuadrado el beneficio y la fecha inicial de pago de la prestación. Ello es así pues surge de la causa que la actora cesó en su trabajo en relación de dependencia el 3 de enero de 1994 y solicitó la jubilación ordinaria por ante la caja de industria (fs. 233 y 246/247 del expediente administrativo), circunstancias que demuestran que la demandante se encuentra encuadrada en el régimen de la ley 18.037, que en su art. 27 establece que el derecho a las prestaciones se rige, en lo sustancial, por la ley vigente a la fecha de la cesación en los servicios, aspectos que justifican la revocación de la sentencia apelada en cuanto confirmó el encuadramiento del caso en las disposiciones de la ley 24.241.

31) Que, a los efectos de completar la antigüedad a que se refiere el art. 28 de la ley 18.037, la peticionaria requirió el reconocimiento de los servicios prestados por cuenta propia en forma simultánea con los dependientes, lo cual dio origen al cómputo de fs. 256 de las actuaciones anexas que admitió sólo 25 años y 6 días de trabajo, que resultaban insuficientes para acceder a la prestación solicitada, -1-

según lo estableció la resolución administrativa de fs. 259 del citado expediente.

41) Que contra esa decisión, la afiliada presentó un pedido de ampliación de servicios autónomos por el lapso comprendido entre los años 1963 y 1969, período por el que con anterioridad había solicitado la prescripción adquisitiva.

Dado que la propia ANSeS liquidó los aportes adeudados en esos años y la demandante abonó sus obligaciones, la fecha inicial de pago de la prestación debe adecuarse a lo dispuesto en el art.

44 de la ley 18.037, según el cual las jubilaciones ordinarias regidas por ese estatuto se pagan desde el día en que el trabajador hubiera dejado de percibir remuneraciones de su empleador, circunstancias que llevan a revocar lo decidido por el a quo sobre el punto y conducen a ordenar a la ANSeS que abone la prestación desde el 3 de enero de 1994.

Por ello, el Tribunal resuelve:

revocar la sentencia apelada, ordenar a la ANSeS que liquide la jubilación ordinaria de la actora de conformidad con lo dispuesto en las leyes 18.037 y 18.038 y abone las diferencias adeudadas desde el 3 de enero de 1994. N. y devuélvase. R.;LUIS LO- RENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por M.;Ofelia Varese, actora en autos, repre- sentada por los Dres. E.;Mario Gomez Cochia y S.;Lia Trod, en calidad de apoderados.

Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por los Dres.

L.;D. de la Torre, M.;del Rosario Zampar y M.;Elena Sosa, en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 2 de Santa Fe. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR