Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, J. 138. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 138. XLIV.

ORIGINARIO

JohnsonDiversey de Argentina SA c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Año del B.; B.;Aires, 9 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 649/664 se presenta JohnsonDiversey de Argentina S.A. y promueve la acción declarativa prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 321/87, y la de sus normas complementarias y modificatorias, por resultar contrarios a lo establecido en las resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación 708/98 y 709/98, las disposiciones de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) 7292/98 y 7293/98, y las 25/96 y 27/96 del Grupo Mercado Común del Mercosur, normas que Csegún aduceC reconocen a la ANMAT como el organismo competente a nivel nacional en materia de fiscalización, registro y control de productos de uso doméstico.

    Afirma que las autoridades provinciales, con fundamento en el decreto cuestionado, contradicen y transgreden la normativa de índole nacional, desconocen los registros que efectúa la empresa ante la ANMAT que habilitan la circulación de productos domisanitarios por todo el territorio de la República, y le imponen en forma arbitraria, injustificada e irrazonable, un nuevo registro ante la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Acción Social bonaerense, que se traduce en cuantiosos perjuicios económicos, operativos y administrativos.

  2. ) Que en función de los hechos que expone en la demanda, la actora solicita que se decrete una medida cautelar de no innovar (artículo 230, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) a fin de que se suspenda la aplicación del decreto impugnado hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

    °) Que según lo resuelto por esta Corte en los precedentes de Fallos:

    326:3351; 328:3496, y en la causa U.32.XXXIX "Unilever de Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 8 de septiembre de 2003, como así también de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal precedentemente, este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

  3. ) Que en el presente caso se encuentran suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida (Fallos: 326:3351 y 328:3496).

    Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario, y en su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el término de sesenta días.

    A fin de practicar la notificación correspondiente al señor Gobernador de la provincia y al señor F. de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. III.

    Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de aplicar el decreto provincial 321/87 respecto de los productos de uso doméstico denominados "domisanitarios" elaborados por la actora que se encuentren inscriptos y autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT).

    A fin de notificar la medida -2-

    J. 138. XLIV.

    ORIGINARIO

    JohnsonDiversey de Argentina SA c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Año del B. dispuesta al señor Gobernador, líbrese oficio. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.

    E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

    ES COPIA Parte actora (única presentada): J.;Diversey de Argentina S.A., representada por el doctor G.;Carlos Monrabal.

    Parte demandada: Provincia de Buenos Aires. -3-

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