Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, T. 273. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 273. XLV.

RECURSO DE HECHO Trelew Cable Color S.R.L. c/ Provincia del Chubut s/ acción de autónoma de invalidación de la cosa juzgada írrita.

Año del B.; B.;Aires, 9 de marzo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Trelew Cable Color S.R.L. c/ Provincia del Chubut s/ acción autónoma de invalidación de la cosa juzgada írrita@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que corresponde rechazar la presentación efectuada a fs.

151/152 Cpor la que la recurrente sostiene que no le corresponde integrar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC toda vez que el beneficio que se invoca debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (artículo 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 274:116; 315:1160 y 328:792 entre otros).

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestiman la presentación de fs. 151/152 y la queja. D. perdido el depósito de fs. 150. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por la actora, Trelew Cable Color SRL, representada por el Dr. F.;Oscar Patricelli Liberato.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Noreste de la provincia del Chubut; Juzgado Letrado en lo Civil y Comercial n° 2 de Trelew, provincia del Chubut. -1-

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