Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, R. 764. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 764. XLIV.
RECURSO DE HECHO R., H.;Gabriel s/ causa 8293.
Año del B.; B.;Aires, 9 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de H.;Gabriel Rodríguez en la causa R., H.;Gabriel s/ causa 8293", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos:
328:3399), votos concurrentes de los infrascriptos, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y cúmplase. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA DISI-1-
R. 764. XLIV.
RECURSO DE HECHO R., H.;Gabriel s/ causa 8293.
Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL., DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.;I.
HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Dra. E.;Devoto, Defensora Pública Ofi- cial, por la defensa de H.;Gabriel Rodríguez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.;II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n1 2 de San Martín. -3-
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