Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, L. 1801. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1801. XL.
RECURSO DE HECHO L., A.;Enrique y otra c/ Estado Nacional y otro.
Año del B.; B.;Aires, 9 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:
11) Que la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de instancia en la presente queja (confr. fs. 57), a lo que se opuso la recurrente (confr. fs. 65/68 vta) quien planteó, a su vez, la caducidad del incidente de perención.
21) Que las presentes actuaciones no se encontraban pendientes de actuación alguna que hubiese sido puesta a cargo de la apelante, sino de la decisión que le incumbe adoptar al Tribunal.
Por lo tanto, el pedido de que se declare la caducidad de la instancia debe ser rechazado en atención a lo establecido por el art. 313, inc. 31, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
31) Que, en tales condiciones, resultaría inoficioso considerar la caducidad del incidente de perención.
41) Que, sentado lo que antecede, las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas AAgüero@ (Fallos: 332:1039) y ACoronel@ (Fallos: 332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Los jueces Highton de N. y Z. se remiten a sus disidencias en las referidas causas.
El texto de los precedentes mencionados se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov- .ar).
Por ello, I) se rechaza el pedido de caducidad de la instancia formulado por la actora a fs. 57, con costas. II) se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se revoca la sentencia apelada.
Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., -1-
agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 51 y devuélvanse a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, repre- sentado por el Dr. M.;Oscar Jaime.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. -2-
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