Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, A. 594. XLV

Fecha09 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 594. XLV.

RECURSO DE HECHO A., D. y otros c/ S., A.;María s/ cancelación de hipoteca.

Año del B.; B.;Aires, 9 de marzo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa A., D. y otros c/ S., A.M. s/ cancelación de hipoteca@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFA- RONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por D. y J.;César Abal y A.;Juana Pérez, actores en autos, con el patrocinio de la Dra. L.;Graciela Pérez.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 18. -1-

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