Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, K. 62. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 62. XXXIX.

RECURSO DE HECHO Kocina y Compañía c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Kocina y Compañía c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó el recurso de apelación interpuesto por YPF S.A. y, en consecuencia, convalidó el pronunciamiento de primera instancia que había intimado a dicha empresa a ingresar una determinada suma en concepto de honorarios del perito contador, bajo apercibimiento de ejecución. Para así decidir, sostuvo que la obligación de indemnidad contemplada en el art. 9° de la ley 24.145 en favor de YPF S.A. no comprende a créditos como el de autos. Contra esta decisión, la empresa mencionada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motiva la presente queja.

Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte, el 18 de noviembre de 2008, en la causa A.70.XLI "Astra Compañía Argentina de Petróleo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ proceso de conocimiento".

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y, por los fundamentos expuestos, se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal, reintégrese el-1-

depósito de fs. 23, notifíquese con copia del fallo mencionado y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por YPF S.A., demandada en autos, representada por el Dr. P.;José Fragueiro Risso.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial n° 5. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR