Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2010, A. 786. XLI

Fecha09 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador333:155

A. 786. XLI.

Administración Federal de Ingresos Públicos c/ G., A.O. s/ ejecución fiscal.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010 Vistos los autos:

"Administración Federal de Ingresos Públicos c/ G., A.;Oscar s/ ejecución fiscal".

Considerando:

11) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul rechazó las excepciones de inhabilidad de título, litis pendencia e inexistencia de deuda, así como el planteo de inconstitucionalidad opuesto por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el organismo recaudador, por la suma de $ 1.069.308,85, que surge de los certificados obrantes a fs. 2/8, más intereses y las costas del juicio.

21) Que contra tal sentencia la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 75/91 que, tras ser contestado por la actora, fue concedido mediante el auto de fs.

99/99 vta.

31) Que a raíz de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Corte a fs. 109 fue agregada en autos copia certificada de la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la improcedencia del recurso deducido ante ese organismo jurisdiccional por el aquí demandado contra el acto por el cual la AFIP determinó el impuesto y los accesorios que se pretenden ejecutar en las presentes actuaciones, por considerar que había sido interpuesto en forma extemporánea (conf.

116/117).

Para así decidir, la cámara juzgó que resultaba aplicable a tal fin la ampliación del plazo prevista por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, en consecuencia, correspondía tener por presentado en término el aludido recurso.

Por lo tanto, dispuso devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal para que -1-

se expidiera sobre las restantes cuestiones planteadas. En el oficio de fs. 118 se informa que el aludido pronunciamiento de la alzada se encuentra firme.

41) Que en tales condiciones, cabe concluir que el efecto suspensivo asignado a los recursos deducidos ante el Tribunal Fiscal por el art.

167 de la ley 11.683 (t.o. en 1998) impedía a la AFIP promover la presente ejecución.

51) Que al ser ello así, y como adecuadamente lo puntualiza la señora P.;Fiscal en su dictamen, si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, la Corte ha hecho excepción a tal principio en supuestos en los que C. ocurre en el sub examineC resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un exceso de rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 278:346; 298:626; 302:861; 318:1151; 324:2009, entre otros).

61) Que, por lo demás, el pronunciamiento apelado ha sido dictado por el superior tribunal de la causa, ya que no es apelable en las instancias ordinarias según la reforma introducida en el art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658.

A. 786. XLI.

Administración Federal de Ingresos Públicos c/ G., A.O. s/ ejecución fiscal.

En el Año del B. Por ello, y lo concordemente dictaminado, en lo pertinente, por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por A.;Oscar González, con el patrocinio de la Dra. S.;Gallasso.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), representado por la Dra. M.;ClaudiaG., con el patrocinio de la Dra. M.;Alba Ramos.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul. -3-

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